decreto 1074 de 2025 Opciones
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una Décimo igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad españonda, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio judicial se